domingo, 12 de julio de 2009

¿Qué sabemos del tema?

PRESENTACIÓN
El ser humano ha logrado a lo largo de la historia obtener reinvidicaciones relativas a una vida digna, las cuales son inherentes, irrevocables, inalienables e irrenunciables a cada persona, se trata de los derechos de cada individuo. Las personas insertas en una sociedad que busca ser organizada deben tener la garantía de que sus derechos sean tutelados y respetados por el colectivo y las leyes de cada nación.
Por otra parte resalta el hecho de la importancia del reconocimiento del derecho a un ambiente sano como un derecho humano en consideración a los problemas relacionados a las condiciones de vida como la pobreza, el incremento demográfico, el bajo estándar en la salud y la inseguridad de acceso a la alimentación. Es aquí en donde surge el derecho al desarrollo, como un derecho individual y colectivo de todo ser humano de cualquier nación Fuentes, 1997).
Es por ello que los Derechos Humanos se afianzan en la necesidad de un Desarrollo Sustentable donde se conjuguen los derechos humanos fundamentales con el derecho al desarrollo económico, político, social y cultural en la cual la de oportunidades y libertad se superponga a la discriminación del género, raza y religión, teniendo en cuenta que para lograrlo se debe facilitar el acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones y la fundamentación de las políticas y acciones en recursos legales eficaces y actualizados.
Sobre esta base, la propuesta que se presenta aborda los Derechos Humanos establecidos en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y enmarcados en la Gobernanza Universal que busca un estilo de gobernar que promueva un futuro sustentable.
La Unidad Didáctica: Derechos Humanos y Gobernanza Universal. Alternativas para un equilibrio permanente, es un recurso educativo que sirve como soporte al docente facilitando conocimientos en los estudiantes desde la praxis educativa.
Antes de comenzar debes determinar qué tanto sabes del tema, para ello debes responder a estas preguntas:
¿Qué son Derechos Humanos?
¿Cuáles son los instrumentos legales que sustentan los Derechos Humanos en el mundo y en Venezuela?
¿Cuáles son los Derechos Humanos que se relacionan con la Educación?
¿Cuáles son los Derechos Humanos que se relacionan con la Educación Ambiental?

Derechos Humanos. Una ventana al equilibrio.

Los Derechos Humanos tienen su origen en el código Hammurabi en él se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc.
La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría". (Romero, P. 2009 univ de Zaragoza. Proyecto clio. http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm).

Posterior a la Reforma y Contrarreforma se propugna una mayor libertad, se dan grandes esfuerzos independentistas con lo que logran la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), se declaran los derechos del hombre como inherentes del hombre y se le da el carácter universal a los mismos.
En los años posteriores se incorporan a las cartas magnas de las naciones los derechos humanos declarados. Asimismo se da el surgimiento de instrumentos internacionales: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en Abril 1948. en es mismo año se logró la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente en 1966 se establece el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos instrumentos o tratados buscan la consolidación de los valores de libertad, igualdad y dignidad.
En la actualidad los Derechos Humanos se ramifican y amplían al agregar nuevos valores a los ya establecidos. De igual manera se crean organismos mundiales y nacionales encargados en velar por el cumplimiento de lo pactado por las naciones. (Brenes, 1993).
Los Derechos Humanos constituyen la conciencia moral de la Humanidad (ob cit), por lo debe entenderse como lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir lo que las personas y el colectivo requieren para desarrollarse plenamente, obteniendo un acceso ilimitado a alimentación, educación, salud, empleo, un ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito entre otras (Revista Futuros, 2007).

Los Derechos Humanos son:
• Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
• Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
• Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
• Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
• Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
• Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
• Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
• Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento. (ob cit).

En cuanto a su clasificación bajo un enfoque periódico se tiene la citada por Aguilar (S/f):
Primera generación Surge la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo monarca. Impone al Estado respetar los derechos fundamentales al ser humano Derechos civiles y políticos
Segunda generación Surgen como resultado de la Revolución Industrial en Mexico. Constituyen una obligación del Estado de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. Derechos sociales económicos y culturales. Se tornan en derechos colectivos.
Tercera generación Surgen a finales del siglo veinte como respuesta a la necesidad de la cooperación entre las distintas naciones. Derechos de los pueblo o de solidaridad.

Estrategia de Evaluación

Actividad Propuesta: Comercial de TV.

Los estudiantes deberán llevar a cabo un comercial de televisión en el cual se promocione la importancia de los Derechos Humanos establecido en los objetivos del Milenio para la promoción de la Educación Ambiental.

Equidad de Género, enseñanza primaria universal y garantía de la sustentabilidad del ambiente. Derechos que se conjugan para un amanecer en armonía.

En el año 2000 durante el mes de Septiembre se llevó a cabo en la ciudad de New York la Asamblea del Milenio, a través de la cual los países reafirman su intención de lograr un mundo pacífico, próspero y justo (CINU, 2009).
De este documento se desprendieron objetivos concretos que comprometen a las naciones a unir esfuerzos para el logro de las mismas:
Alentar a la paz.
Lograr la seguridad y el desarme.
Lograr el desarrollo y promover la erradicación de la pobreza.
Lograr la enseñanza primaria universal.
Promover la equidad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
Reducir la mortalidad infantil.
Mejorar la salud materna.
Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
Garantizar la sustentabilidad del ambiente.
Fomentar una asociación mundial para el desarrollo (PNUD, 2009).
Tras estos objetivos es compromiso inalienable de los países dar solución en forma mancomunada a tales situaciones. Es así como se insta a Proyectos como el Programa de educación comunitaria en países en desarrollo. La equidad entre hombres y mujeres es un objetivo fundamental para el progreso del desarrollo humano, por ser una manera de promover prosperidad y bienestar para todos, a través del establecimiento de metas y objetivos de equidad social, de esta manera se contribuya al desarrollo económico y a su vez se vele por la sustentabilidad ambiental.

Estrategia de Evaluación

Actividad Propuesta: Estudio de caso.

Se le presentará una situación concreta en la cual deberán llevar a cabo en forma individual un análisis para dar la solución sustentada en los contenidos abordados
EN BUSCA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO
A partir de la presentación de los contenidos y su discusión, se les indica a los estudiantes, que se revisará un caso, en el cual, al final cada grupo deberá realizar los cambios pertinentes a fin de hacer que se logren los derechos humanos, es decir, tendrán que cambiar el relato de la historia para que exista equidad entre géneros, se logre la educación primaria universal y se garantice la sustentabilidad del ambiente (tres de los objetivos del Milenio). Posteriormente, darán a conocer el relato haciendo que al final se muestre el cumplimiento de los derechos Humanos que correspondan.


Caso 1.- Hace algunos años se decidió lanzar un proyecto de reforestación en Nepal, los responsables del mismo realizaron una encuesta a los campesinos de la región, preguntándoles qué tipo de árboles deseaban plantar. La respuesta fue: árboles de madera dura (una característica de estos arboles es que son de crecimiento lento). Por consiguiente se plantaron tres mil arboles de madera dura, que murieron por falta de cuidados. ¿Por qué? Porque los responsables del proyecto habían consultado sólo a la población masculina, que quería madera para fabricar esculturas y muebles destinados a la venta. Tradicionalmente en Nepal, son las mujeres desde temprana edad, las que plantan y riegan los árboles. Pasan seis horas diarias recogiendo madera para leña y hojas para alimentar a los animales.
Tomando en cuenta lo anterior, y conociendo los objetivos del milenio con respecto a los Derechos Humanos, realiza los cambios pertinentes a fin de hacer que se respeten los derechos humanos, es decir, tendrás que cambiar el relato de la historia para que exista equidad entre géneros, se logre la educación primaria universal y se garantice la sustentabilidad del ambiente. Posteriormente, darás a conocer el relato haciendo que al final se muestre el cumplimiento de los derechos Humanos que correspondan.

Caso Nº2.- Durante años, en el sur de la India, las mujeres ganaron el sustento familiar cultivando té. Pero cuando se introdujeron en las plantaciones nuevas técnicas de riego, sólo los hombres recibieron la capacitación necesaria. Muy pronto se advirtió que la malnutrición hacía estragos en la población infantil. Las mujeres habían perdido su fuente de ingreso, y en esa región de la India son ellas las que se ocupan de comprar los alimentos para la familia; los hombres gastan el dinero en otras cosas. La FAO reconoció que para ese entonces sólo 5% de las actividades de capacitación agrícola estaban destinadas a la población femenina. Esto se debía en buena medida a que números planificadores parten de tres postulados: el crecimiento económico beneficia por igual a hombres y mujeres; aumentar el ingreso de los hombres mejora el bienestar de toda la familia; pobreza y riqueza se distribuyen equitativamente dentro del grupo familiar.
Tomando en cuenta lo anterior, y conociendo los objetivos del milenio con respecto a los Derechos Humanos, realiza los cambios pertinentes a fin de hacer que se respeten los derechos humanos, es decir, tendrás que cambiar el relato de la historia para que exista equidad entre géneros, se logre la educación primaria universal y se garantice la sustentabilidad del ambiente. Posteriormente, darás a conocer el relato haciendo que al final se muestre el cumplimiento de los derechos Humanos que correspondan.

Gobernanza Universal. Utopía o renacer de Gaia?.

Ante la grave situación planetaria existe la obligación de pensar de manera integrada en medidas concatenadas para evitar la degradación de la biodiversidad.
Es la gobernanza una solución que se ha planteado como la forma de gobernar en el presente y en el futuro enmarcado en un Desarrollo Sustentable cuyas medidas tecnológicas, educativas y políticas de todas las naciones promuevan el equilibrio entre el Estado la Sociedad y el mercado económico.
Para buscar la cooperación se ha llevado a cabo por parte de de los países a Convenios que buscan establecer las bases para la implementación de políticas de carácter ecocéntrico y a los cuales Venezuela pertenece:
El ALBA (2009) se fundamenta en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Se basa en la cooperación de fondos compensatorios para corregir las disparidades que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias. Por esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de nuestras posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. (http://www.alternativabolivariana.org).
El objetivo del Protocolo de Kioto (1997) es conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países industrializados reducan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). (http://archivo.greenpeace.org/Clima/Prokioto.htm).
En 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la "Cumbre de la Tierra". En esta reunión se firmaron dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. El CDB ganó rápidamente una aceptación generalizada y más de 150 gobiernos firmaron el documento en el marco de la Cumbre en Río de Janeiro. Actualmente 191 países lo han ratificado.
El CDB tiene tres objetivos principales:
La conservación de la biodiversidad,
el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y
la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. (http://www.conabio.gob.mx)
en el marco de estos tratados Venezuela sienta sus bases legales en los diversos derechos plasmados en estos documentos, es asi como:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. °
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. °
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21 °
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. °
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. °
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. °
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Artículo 25. °
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26 °
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27 °
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28. °
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. °
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. °
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. °
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Artículo 107. °
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Ley Orgánica de Educación (1980)
Artículo 3º La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio público prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material.
Ley de Consejos Comuales (2006)
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Estrategia de Evaluación
Actividad Propuesta: Mapa mental.

Luego de observar el video se les pedirá a los estudiantes que realicen un mapa mental en donde se evidencie la aplicabilidad de los elementos de Gobernanza Universal en las normativas legales de Venezuela y su relación con el Sistema Educativo. Dirección: http://www.youtube.com/watch?v=Jmv9fm-NCN0